El 23 de febrero de 2011 entra en vigor el decreto de las Inspecciones Técnicas de los Edificios, derogado por el Decreto 67/2015 de 5 de mayo que entró en vigor el 27 de mayor de 2015, una revisión obligatoria que tendrán que pasar todos los edificios de viviendas plurifamiliares y unifamiliares que tengan más de 45 años, y los que vallan adquiriendo esta edad. El objetivo es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, llevando a la práctica un procedimiento para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
Por esto un técnico competente (arquitecto técnico) inspeccionará visualmente el estado de los elementos constructivos que conforman el edificio y las instalaciones para que las comunidades de propietarios puedan establecer un proyecto de reparaciones y si es necesario conseguir las condiciones de aptitud necesarias.
La Generalitat hace pública en la Agència de l'Habitatge de Catalunya documentos y generador informes inspección técnica edificios IITE Existen herramientas informáticas en el mercado que facilitan el trabajo de los técnicos para la confección de las ITE's NOVALTRA Rehabimat mas que una ITE conservación y mantenimiento del edificio
Para viviendas plurifamiliares
Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad
Para viviendas unifamiliares, excluidas si la construcción esta separada 1,5 mt o mas de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes, y si tienen actualmente cédula de habitabilidad en vigor hasta que esta caduque
Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio cumpla los 45 años de antigüedad
Las unifamiliares que den a calle o vecinos tienen que realizar la ITE
El hecho de no disponer del informe puede comportar la imposición de multas coercitivas según la Ley 18/2007
Cuatro calificaciones de las patologías, muy graves, graves, importantes y leves.
El edificio será apto sino presenta deficiencias o las que presenta son leves, vigencia de 10 años.
El edificio será apto provisional si presenta deficiencias importantes. Vigencia de 6 años pero hace falta que un técnico revise las patologías importantes cada dos años para comprobar que no han empeorado las patologías. En caso que se reparen ya no hará falta revisar más y se tendrá que volver hacer el informe ITE cuando se agote el periodo de 6 años inicial.
El edificio será apto cautelarmente si presenta deficiencias grabes o muy grabes, si las medidas cautelares se han realizado y no existe riesgo para las personas. Vigencia de 3 años pero hace falta la revisión de las patologías grabes o muy grabes cada doce meses o menos, para comprobar que no han empeorado las patologías. En caso que se reparen ya no hará falta revisar más y se tendrá que volver hacer el informe ITE cuando se agote el periodo de 3 años inicial.
Resolución denegatoria de aptitud si el edificio presenta patologías grabes o muy grabes sin las medidas cautelares obligatorias realizadas o que presente riesgo a las personas. Y se tendrá que presentar un nuevo ITE una vez se acredite que se han tomado las medidas cautelares.
El técnico facilitará el ITE a la Comunidad de Propietarios, Propietario Vertical o Persona física, y esta tendrá un plazo máximo de 4 meses para comunicar y facilitar esta ITE a la Generalitat, agotado este plazo la ITE realizada no tendrá validez.
Web del Decreto de la Generalitat
Solicitar el Certificado de Aptitud del Edificio
Tasa Generalitat Catalunya Certificado Energético