Valoraciones para la Agencia Tributaria, AEAT
Valoraciones de bienes inmuebles como AVAL para la Agencia Tributaria
Valoraciones de bienes inmuebles contradictorias para la Agencia Tributaria
Inscrito en las listas de Tasadores para la Agencia Tributaria
Tasador homologado por el Banco de España
Se realizan valoraciones válidas para utilizar delante de la Agencia
Tributaria, AEAT:
Documento que figura en la
AEAT:
- 129044-DOCUMENTACIÓN GARANTÍA DE HIPOTECA INMOBILIARIA
- Pregunta
Si no pudiendo ofrecer compromiso de aval bancario ni certificado de seguro de caución se desea
presentar como garantía una hipoteca sobre un inmueble ¿qué documentación debe presentarse, además
de la general exigida en el punto 3, apartados, b), c) y d) del artículo 46 del Reglamento General
de Recaudación
- Respuesta
1.- En primer lugar, debe acreditarse la imposibilidad de obtener aval bancario o certificado de
seguro de caución presentando una declaración responsable y justificación documental que acredite
tal situación emitida por las entidades bancarias con las que habitualmente opere el deudor y en la
que consten las gestiones efectuadas para su obteeención.
2.- Deberá presentarse también obligatoriamente una
valoraciónn del inmueble ofrecido en garantía efectuada por empresas tasadoras o
profesionales independientes y especializados en valoraciónn, preferentemente inscritos en el
Registro del Banco de España, sin perjuicio de aportar cualquier otra documentación que se
considere oportuna referente a titularidad, descripciónn, estado, cargas y utilización del inmueble.
3.- En este sentido, resulta aconsejable la presentación de un certificado actualizado de
propiedad y cargas expedido por el Registro de la Propiedad, y si existiesen créditos hipotecarios,
certificado actualizado de la entidad financiera sobre la cuantía pendiente de amortizar o copia de
los tres últimos recibos de pago, en los que conste la cuantía pendiente, así como el número de
meses que faltan para la amortización del préstamo.
4.- Por último, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad,
balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria, si existe.
- Normativa/Doctrina
Artículo 46 Real Decreto 939 /
2005 , de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria. Artículo 135 Tasación pericial contradictoria
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento general de las
actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspecciónn tributaria y su desarrollo de las normes comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 161 Tasación pericial
contradictoria
Ejemplo de tasación
Valoraciónn típica para vivienda en edificio
plurifamiliar, unifamiliar, oficina, local, ....